El artículo 1 del RD Ley 18/2020 delimita la duración de los ERTES por fuerza mayor con origen en el COVID-19 mientras duren las causas que impiden retornar a la actividad, o como máximo hasta el 30 de junio.
No obstante, se prevé que se pueda fijar una prórroga si las restricciones de actividad persisten cuando llegue esa fecha.
Se permiten los ERTES de fuerza mayor parcial a las empresas, que podrán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente, ajustando las medidas tomadas en el ERTE, pudiendo pasar de suspensión a reducción de jornada.
Durante el periodo en que dure el ERTE, si hay alguna variación en las medidas, las empresas deberán comunicar al SEPE los cambios.
Así mismo, se establece la obligatoriedad de comunicar el fin del ERTE o renuncia total en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos. Importante: En todo caso, se deberá comunicar previamente al SEPE la variación de datos contenidos en la solicitud inicial.
El RD Ley 18/2020 modifica el RD Ley 8/2020 para concretar las condiciones para la aplicación de la exención de cuotas en los ERTES por fuerza mayor.
El plazo para compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses computará desde la reincorporación de las personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.
Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.
El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato de manera improcedente. No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.
La norma aclara que en el caso de los contratos temporales, no se considerará incumplido si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.
En el caso de que no se cumpla el compromiso, deberán devolverse los beneficios aplicados en seguridad social más el recargo e intereses correspondientes.
Así mismo, indican que estarán exentas de cumplir el compromiso las empresas en riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley 22/2003.
Para la valoración del mantenimiento se tendrán en cuenta las condiciones estacionales de determinados sectores.
Actualmente, las empresas en ERTE por fuerza mayor con menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero de 2020, están exentas de cotizar el 100% de las cuotas en seguridad social, 75% si tienen más trabajadores.
La nueva norma especifica que esos porcentajes se aplicarán durante los meses de marzo y abril. Y prolonga la exención de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTES de fuerza mayor que se apliquen a toda la plantilla.
Las empresas que apliquen un ERTE parcial, es decir, que vayan reincorporando a sus trabajadores, también estarán exoneradas del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social, desde la fecha en que los reincorporen, en las siguientes proporciones:
Exoneraciones para las empresas con ERTE de fuerza mayor parcial:
Empresas con ERTE de fuerza mayor que sigan en suspensión:
Las exenciones se aplicarán tras la solicitud de la empresa, tras la comunicación sobre la situación del ERTE y personas en suspensión o reducción.
Para que pueda aplicarse, la comunicación se realizará por cada Código de Cuenta de Cotización mediante una declaración responsable, que tendrá que presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas a través del Sistema RED.
Estas exenciones no tendrán efectos sobre los trabajadores, los periodos se considerarán como cotizados para ellos.
Fuente:
https://www.grupo2000.es/el-gobierno-publica-una-guia-laboral-frente-a-la-crisis-del-coronavirus/