A continuación os resumimos el conjunto de medidas tributarias aprobadas en el Estado para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
1- Aplazamiento excepcional
- Se concede un aplazamiento de 6 meses, sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
- Es necesario que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Este aplazamiento también será aplicable a las siguientes deudas tributarias:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagada.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En el siguiente link encontrareis las instrucciones para solicitar este aplazamiento excepcional:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Aplazamientos/Instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_a___de_12_de_marzo.shtml
2- Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas
- Se mantienen los plazos ordinarios para la presentación de las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
3- Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor.
- Estas ampliaciones de plazo NO se aplican a las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones.
4- Vencimiento de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Se amplia hasta el 30 de abril el plazo para pagar los aplazamientos y fraccionamientos concedidos antes del 18 de marzo de 2020 y que no hayan vencido con anterioridad a dicha fecha.
- Se amplia hasta el 20 de mayo el plazo para pagar los aplazamientos y fraccionamientos solicitados antes del 18 de marzo, pero que se comuniquen a partir de esa fecha, salvo que el plazo inicial sea mayor.
5- Plazos relacionados con el procedimiento de apremio.
- Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril.
- Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo inicial sea mayor.
- No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
6- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
- Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020, siempre que el mismo no hubiera vencido con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
- Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para aquellas comunicaciones recibidas con posterioridad al 18 de marzo, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.
7- Plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)
- Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 siempre que el mismo no hubiera vencido con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
- Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para aquellas comunicaciones recibidas con posterioridad al 18 de marzo, salvo que el plazo inicialmente otorgado sea mayor.
- El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
- Esta ampliación se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
- El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados.
8- Recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Si la notificación del acto tributario se ha producido:
- Con anterioridad al 18 de marzo de 2020: se mantiene el plazo de un mes para su interposición y formulación de alegaciones.
- Entre el 18 de marzo y el 30 de abril, dicho plazo se inicia a partir de este último día.
- Con posterioridad al 30 de abril, rigen los plazos ordinarios.
9- Prescripción y caducidad
El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos del plazo de prescripción ni caducidad.